jueves, 9 de abril de 2009

La Semana Santa en un Estado Aconfesional


Antes de comenzar con el artículo haré un breve disclaimer: sí, me gusta la Semana Santa y salgo en dos procesiones como Hombre de Trono, pero como dice el dicho "lo cortés no quita lo valiente".

España, desde la conversión al catolicismo del rey visigodo Recaredo, ha sido un estado confesional. Entendemos por confesional como aquel territorio que posee una religión oficial y la promueve entre sus ciudadanos en detrimento del resto de confesiones religiosas. Primero fue el catolicismo, con la llegada de los musulmanes fue el Islam y tras la reconquista se volvió al catolicismo.

Históricamente podemos hablar de la unión iglesia-estado desde un punto de vista político. Los estados hasta la época moderna eran instituciones muy débiles debido en parte al poder local de los señores feudales/latifundistas, mientras que el tercer estado tenía un poder político diversificado, al mismo tiempo la autoridad religiosa estaba centralizada en el Papa católico. De esta sencilla relación podemos intuir que quien gozaba del favor papal gozaba del poder político. Así comenzó una relación amor-odio que llevó a entremezclarse ambos poderes (con concesiones territoriales, preferencias, títulos, etc.) hasta, aproximadamente, el siglo XVIII.

A partir del despotismo ilustrado los monarcas pudieron permitirse el lujo de prescindir de la figura religiosa al haber conseguido centralizar todo el poder en su figura y ver a la iglesia como un obstáculo en su ascensión al poder. Así se sucedieron las persecuciones, desmantelamientos de órdenes religiosas, desamortizaciones, etc.

Este fue el proceso habitual en los estados de la vieja Europa, salvo determinadas excepciones en los que dada la ideología política de quien estuviera en el poder la iglesia podía gozar de mayor o menor favoritismo.

Con este panorama llegamos al Franquismo, donde la confesionalidad del estado llega a un límite exacerbado, si bien en los años 50 se suaviza ligeramente tras la publicación del Concilio Vaticano II.

Con la desaparición del franquismo desapareció también la confesionalidad del estado y la promulgación de la Constitución Española dio lugar a la aconfesionalidad de España desde 1978.

Asimismo, de su artículo 16 podemos extraer lo siguiente:

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Respecto a lo que dice al final del artículo 16.3, está haciendo referencia a los acuerdos de cooperación entre la Iglesia Católica y las diferentes confesiones "minoritarias" (Islam, Judaísmo y Protestantismo).

Quisiera hacer un inciso en este punto para denunciar la clara situación de desigualdad entre el acuerdo firmado entre la Iglesia Católica y el resto de entidades religiosas.

Primero, el acuerdo firmado con la Iglesia Católica fue publicado el 3 de enero de 1979 que sustituía al anterior firmado en 1953, esto es, una semana después de la publicación de la Constitución Española. No dudo de la capacidad de negociación de nadie pero me resulta excesivamente sospechoso que un acuerdo de esta magnitud se haya realizado en tan sólo siete días y no con anterioridad a la publicación de la constitución en una clara señal de favoritismo.

Segundo, si nos paramos a leer detenidamente los tres acuerdos firmados con cada confesión religiosa podemos observar el elevado grado de similitud entre uno y otro. Un mismo acuerdo para tres religiones milenarias con evidentes diferencias entre ellas. Esto, obviamente, crea una situación de desigualdad y discriminación hacia las distintas realiades religiosas que conforman cada ente.

Tercero, el acuerdo firmado con la Iglesia Católica tiene carácter de Tratado Internacional, esto es, aprobado por Ley Orgánica en las Cortes Generales, mientras que el del resto de confesiones sólo tiene rango de ley. Qué quiere decir esto, que mientras que el primero fue fruto de una negociación con el Estado Vaticano el segundo fue una imposición a las tres entidades religiosas.

Con esta entrada he querido denunciar el elevado grado de desigualdad entre las confesiones religiosas que se integran en nuestro país y demostrar cómo España todavía no se ha convertido en un estado realmente aconfesional. Solo basta salir a la calle esta semana para ver los cómo la iglesia católica se aferra demasiado al poder.

5 comentarios:

  1. Campeoooona! he llegado hasta el final :)

    Coincido en tu visión "aconfesional-en-el-papel" de España; aunque también hay que distinguir entre católicos practicantes y practicantes de la Semana Santa, que son muchos más los segundos que los primeros. Es decir, que la tradición y la fiesta popular pesa más que la espiritualidad.

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  2. Me estáis tocando la moral...me calmaré y luego, o mañana, escribo tranquila, pausada y razonadamente.

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  3. ¿Que propones Miguel? ¿Le montamos un estado a judíos y musulmanes para que podamos hacer con ellos un tratado o dejamos de reconocer al Estado Vaticano? Estoy de acuerdo contigo en el fondo. Es evidente que existe una desigualdad entre el trato que reciben los ciudadanos españoles que deciden ejercer su libertad religiosa y de culto adhiriéndose a la doctrina católica, y aquellos ciudadanos que deciden ejercerla adhiriéndose a cualquier otra doctrina. A mi juicio existe un gran conflicto de intereses en esta asunto. Naturalmente, exageraba con mi tesis inicial de que todo se resuma a reconocer o no estados, pero es la base del problema. Como tú bien apuntabas, la Iglesia Católica ha centralizado tradicionalmente su organización, hasta el punto de que los tribunales eclesiásticos son sedes jurisdiccionales en España de un Estado extranjero, El Vaticano. Los católicos reconocen la autoridad del Papa, de acuerdo con lo estipulado en el Nuevo Testamento. Así, la Iglesia Católica ha venido utilizando tradicionalmente la figura del estado Vaticano para negociar las cuestiones de libertad religiosa y de culto con terceros estados en los que entiende que existen cantidades relevantes de fieles, o bien tiene intención de esforzarse en que las haya. Ese binomio es el problema. Si nuestra constitución reconoce mecanismos específicos para la aprobación de Tratados Internacionales que afectan a derechos fundamentales y aceptamos a la Iglesia/Vaticano como interlocutor entre los católicos y el estado, provocaremos una desigualdad entre unas confesiones y otras. Por lo tanto, trasgredimos nuestra ley de leyes explícitamente en su artículo 16.3, como tu apuntabas, e implícitamente en su artículo 14. No obstante, si decidimos no aceptar como interlocutor al Estado Vaticano no procedería la aprobación vía Ley Orgánica, puesto que no hay sujeto de derecho internacional con el que hacer un tratado, y no produciríamos desigualdad formalmente. No obstante, ¿crees que podríamos decir que estamos gestionando como estado la libertad religiosa y de culto de acuerdo con los fines del artículo 16 de la CE? En mi opinión, tomando en consideración que la gran mayoría de los católicos practicantes suelen estar de acuerdo con que el poder de la Iglesia esté centralizado, creo que habría cierta trasgresión de sus derechos.

    Esto es un conflicto de intereses. ¿Qué hacemos Miguel? ¿Cómo lo solucionamos? ¿Se te ocurre algo?

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  4. Gracias por tu entrada Sergio, como siempre llena de la sabiduría que te ha dado la vida y 3 años más de derecho que yo.

    La verdad es que mi solución es bien sencilla, Si reconocemos el Vaticano como estado sede del cristianismo, hagamos lo mismo con Israel entonces, si bien es cierto que Israel no es una Teocracia e ignoro la jerarquía de la religión judía.

    Pero dejando coñas a un lado, por qué no sencillamente tratamos la religión católica como lo que es en España ignorando lo que pueda representar en otros países (Vaticano). No digo que los musulmanes y protestantes saquen sus ritos a la calle y esto sea jauja, seamos un país aconfesional de verdad. "Lo que uno crea, que lo crea en su casa".

    Te vuelvo a dar las gracias por el post y espero tu respuesta :)

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  5. ¿Tratemos al catolicismo como lo que es en España? ¿Qué crees que es el Catolicismo en España? Sería un buen principio.

    En otro orden de cosas, aconfesionalismo no es lo mismo que un país laico o un país laicista. En este sentido, la no intervención del Estado a favor de ninguna religión, que es lo que significa el aconfesionalismo, según mismo indicabas en tu post, no significa no poder realizar manifestaciones religiosas acordes con los derechos de libertad religiosa y libertad de culto en público o incluso en lugares públicos desde el punto de vista de la organización administrativa. Por lo tanto, no me vale decir que un país aconfesional deba seguir la tesis de que lo que uno crea, lo crea en su casa, al margen de que esté de acuerdo en que debería ser así. No obstante, no creo que sea lo que dice ni lo que pretendía defenderse al momento de promulgar la Constitución.

    En cuanto a lo de Israel, tampoco soy filólogo hebreo, pero dudo de que la mayoría del los judíos del mundo crean que el Estado de Israel es el definidor e intérprete de la doctrina teológica judía, cosa que entiendo que si ocurre con los católicos y el Vaticano. Y eso, nuevamente en mi opinión, es crucial el su ejercicio de la libertad religiosa y de culto, porque ignorar eso sería como no respetar su propia doctrina desde lo más elemental y característico.

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