viernes, 29 de mayo de 2009

El apasionante mundo del Derecho Canónigo

Llegan los exámenes y con ellos la falta de tiempo para cualquier cosa, los cafés de mediodia, los sitios reservados en la biblioteca y los agobios, especialmente los agobios.

Es por ello que he querido dedicar esta pequeña entrada a tomarme un poco a cachondeo la próxima asignatura de la que me examino: Derecho Eclesiástico del Estado. En ella estudiamos las relaciones que mantiene el estado español con las distintas confesiones religiosas en el marco constitucional actual.


Esta asignatura es la reconversión de la llamada Derecho Canónico en los tiempos de Paquito, así que inevitablemente hay numerosas reminiscencias al Derecho exclusivo de la iglesia católica, y la verdad, que es el que más cachondo es.

Me voy a centrar en analizar aspectos exclusivos del matrimonio canónico, todo lo que aparezca recogido aparece en su código y se aplica en la actualidad. Con lo de que "cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia" es mentira cochina.

Por el Canon 1058 "Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíba", y esta prohibición recibe el nombre de impedimentos legales. Algunos de los más hilarantes son los siguientes:

1. Impedimento de capacidad física, esto es, impotencia sexual.
2. Impedimento de defecto de sexo.

3. Impedimento de pública honestidad.
4. Impedimento de rapto.
5. Error obstativo.


Uno de los objetivos a los que va destinado el matrimonio es la generación de la prole (Canon 1055). Por lo que la impotencia sexual es un impedime nto, además de carácter divino, o sea, que Dios fue un cachondo. Para que se concurra en el impedimento debe ser anterior al matrimonio, permanente y cierta. Ya os podéis imaginar al cura en mitad de la boda enseñando la Playboy al novio a ver si es tan potente como presume ser ...

El impedimento de defecto de sexo es tan subrealista como aparenta ser, no se concederá el matrimonio en caso de duda respecto al sexo de una persona ¿Acaso no tiene Carmen de Mairena o el Pozi derecho a contraer matrimonio?

El impedimento de pública honestidad impide los enlaces entre familiares y consanguineos de aquellos que hayan mantenido un matrimonio nulo o concubinato. Osea que si teneis una novia y la hermana o la madre están mas buena procurad dejarla cuanto antes e iros con la MILF.

El mejor de todos, el impedimento de rapto. Se declarará nulo el matrimonio que se produzca tras un secuestro realizado con engaños o violencia con la intención de contraer matrimonio. Pero, y aquí lo cachondo, es que si la víctima (la cual sólo está contemplada que pueda ser mujer), una vez en un lugar seguro y con libre disposición de su juicio, si quiere puede contraer matrimonio con su secuestrador ¿En qué estaban pensado cuando "inventaron" el Síndrome de Estocolmo?



El error obstativo es de traca, invalida el matrimonio que tuviera una discordancia interna y externa en la voluntad. Quiere decir, es nulo el matrimonio de aquel que no sabe que es un matrimonio, ¿entonces para que ·%&""$ te casas pedazo de hipoglucido?

Bueno, hasta aquí la entrada de hoy, actualizaré todo lo que me dejen los exámenes y el millon y medio de cosas que tengo que hacer (el erasmus sigue latente).

Por cierto, la entrada de hoy se la dedico a un cielo de niña que es un amor y no hay palabras para decir ni la mitad de lo todo lo bueno y maravilloso que es y se merece ...
FELIZ CUMPLE RO !!!

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