
Antes de meterme en faena, tal y como me gusta hacer cada vez que escribo sobre algún tema polémico, quiero hacer un pequeño Disclaimer:
"Estoy a favor del matrimonio homosexual, en cualquiera las formas para contraerlo, la información que expongo a continuación está sacada única y exclusivamente de textos jurídicos y de la interpretación de los mismos".
Analizando el artículo 32.1 de la Constitución española podemos extraer lo siguiente:
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley, artículo 44 reformado del Código Civil y siguientes, regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
De este artículo podemos extraer la literalidad del mismo expresando el matrimonio como la unión entre hombres y mujeres. Sin embargo, esta postura adoptada por los grupos opuestos al matrimonio entre personas del mismo sexo se ve desmontada en cuanto recurrimos a los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en el título I de la Constitución.Artículo 14:
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 16.3:
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de cultode los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
De estos tres artículos citados podemos extraer las siguientes conclusiones:Primero, que cuando hace referencia al hombre y la mujer como capaces de contraer matrimonio podemos estar hablando del hombre y la mujer como individuales y no un grupo en sí que deba relacionarse entre ellos. El hombre tiene derecho a contraer matrimonio según la ley, el cual le habilita a hacerlo con personas de su mismo sexo, e idem con la mujer.
Segundo, los españoles son iguales ante la ley y sin discriminación de ningún tipo. El hecho de que un grupo de personas en función de su ideología sexual tenga el derecho a contraer matrimonio es más que discriminatorio.
Tercero, tal y como quise recordar en la entrada sobre la supuesta aconfesionalidad del estado español, ningúna religión tendrá carácter oficial en el estado con lo que, pueden patalear, protestar y llorar todo lo que quieran que la ley obedecerá de acuerdo a ella.
Es probable que las personas contrarias al criterio legal adoptado argumenten a su favor que si se aprueba el matrimonio homosexual, podríamos aprobar el matrimonio polígamo. Nada más lejos de la realidad, el matrimonio plural otorga una situación de desigualdad entre los conyuges lo que quebrantaría los principios constitucionales y por no hablar de que ningún tipo de interpretación legal es capaz de justificar semejante acto. Tendríamos que recurrir a una reforma agravada de la Constitución por el artículo 168 para siquiera contemplar esa posibilidad y otras reformas legales y para eso, todavía queda.
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ResponderEliminarGracias por utilizar la ley como argumento y no simplemente "dar tu opinion", creo que es la mejor manera de callar aquellas bocas que siguen "argumentando" que el matrimonio entre personas del mismo sexo es antinatural, o tantos y tantos adjetivos utilizados en favor a demonizar al colectivo lgtb.. por supuesto, nada mas lejos de la realidad. La realidad es que, le pese a quien le pese, vivimos en un país que, entre otros, ha abierto los ojos y nos ha "dado" lo que es nuestro por derecho, la igualdad.. Aún queda mucho por hacer, pero no nos vamos a ir a ningun sitio. Gracias otra vez.
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